REGLAMENTO DE PESCA DEPORTIVA

    En ambientes lagunares y fluviales.-

   Ministerio de Asuntos Agrarios Provincia de Buenos Aires  

La subsecretaria de Pesca y Recursos Naturales de la provincia de Bs. As., a través de las facultades que le confiere la Ley Provincial de Pesca  11.477/93 y su Decreto Reglamentario 3237/95, propende al ordenamiento, manejo y administración de los recursos  naturales acuáticos bonaerenses.  En ese marco, ha surgido la Disposición 19/96 referida a las modalidades de la Pesca Deportiva, la Disposición 723/97 – la cantidad de piezas y tamaño de pesca del pejerrey y la Disposición  1363/97 en lo que respecta a la veda del pejerrey.

 

PEJERREY - Ambientes lagunares:

Pejerrey : Se permite sólo una caña por pescador, utilizando una línea ya sea de fondo o flote, un máximo de tres anzuelos simples.

Especies variadas : se permite solo una caña por pescador, utilizando en la modalidad de flote un máximo de tres anzuelos simples y de dos para la modalidad de fondo.

Talla mínima de captura y cantidad máxima de piezas a extraer por pescador y por jornada de pesca :  25 cm. Medidos en sentido longitudinal desde el extremo   anterior del cuerpo hasta el extremo posterior de la aleta caudal.

 

Temporada de Pesca :

50 piezas,  contemplando las siguientes excepciones :

25 piezas,  en las lagunas de Monte y Lobos

15 piezas, en la laguna Camarón Grande

 

Temporada de Veda :

Del  1/9 al 1/12 según disposición 1363/97, se permite solo la pesca deportiva los días sábados, domingos y feriados a razón de  :

15 piezas,  en las lagunas de Lobos, Monte, Chascomús, Bragado, La Brava (Balcarce), Camarón Grande y El Carpincho (Junín).

25 piezas, en las lagunas Salada Grande (Gral. Madariaga), Sauce Grande (Monte Hermoso), Del Monte y Cochico (Guamini).

30 piezas, en la laguna Chasicó (Villarino-Puan).

20 piezas, en el resto de las lagunas bonaerenses.

 

La autoridad de Aplicación determinara anualmente el cupo máximo de extracción p/temporada de pesca y de veda.

 

PEJERREY  - Ambientes fluviales:

 

Se permite solo una caña por pescador, utilizando para línea de flote un máximo de cinco anzuelos simples y de tres para la modalidad de fondo

No existen restricciones en cuanto al tamaño mínimo de captura ni al numero de piezas a extraer por día y por persona.

 

DORADO: 

Talla mínima de captura y cantidad máxima de piezas a extraer por pescador y por jornada de pesca en ambientes fluviales :

Temporada de Pesca : La talla mínima de captura es de 60 cm. y la cantidad es de 2 pìezas por día y por pescador.

Temporada de Veda :  del 1/10 al 15/1 de cada año. La veda de esta especie es de carácter total, no permitiéndose su captura durante este periodo.

 

LICENCIAS :

 Para la practica de la pesca deportiva y transporte de especies capturadas es obligación poseer la correspondiente licencia.

No federada :  duración año calendario.-

Federada :  ídem anterior.-

De Curso :  3 días de duración.-

Turística : 20 días de duración.-

Jubilados : se les exigirá licencia, la que podrá ser solicitada sin cargo presentando el correspondiente  carnet.

 

LUGARES AUTORIZADOS:

 MAA, sede central :

Av. 51 esq. 12, Torre 1, piso 8, La Plata.-

 

Delegaciones :

Casa de la provincia de Bs.As.   (Cap. Fed.)

Dirección de Fiscalización pesquera (Mar del Plata)

Delegación Chascomús (Estación Hidrobiológica)

Delegación Bahía Blanca.-

Casa de Campo :

Belgrano, Olavaria.-

Municipalidades :

Bolivar,Cnel. Dorrego, Gral. Arenales, Gral. Villegas, Gral. Madariaga, Gonzalez Chavez, Lobos, Mar Chiquita, Magdalena, Monte Hermoso, Patagones, Pehuajo, Pila, Rojas, Suipacha, Tres Arroyos.

 

Clubes federados :

Club de Pescadores de Junín.-

Club de Cazadores de Junin.-

La infracción a estas reglamentaciones es sancionada con plena multa, suspensión de la inscripción, cancelación de la inscripción y decomiso de los instrumentos utilizados.

 

Dirección Provincial de Pesca.

Calle 12 esq. 51 Torre 1, piso 8.- Tel.- (021) 295315/20  (1900) La Plata.

PESQUE CON LICENCIA

 

 

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