Si Usted sufre un ACCIDENTE DE TRABAJO, puede presentarse ante:
- Su Empleador, quien lo enviará al Centro Médico habilitado para su atención, y hará
la denuncia ante la Aseguradora (A.R.T.).
- Centro Médico Habilitado, para su atención, quien denunciará ante la ART el
accidente.
- Aseguradora, quien recibirá la denuncia y la enviará al Centro Médico Habilitado para
su atención.
- Hospital más cercano, (en caso de urgencia) e informar a la Aseguradora y/o al
Empleador.
En todos los casos:
- Recibirá hasta su curación completa asistencia médica y farmacéutica.
- Si fuese necesario se le deberá brindar: prótesis, rehabilitación o recalificación
profesional.
- También, si le correspondiera, recibirá las prestaciones en dinero.
Sr. Trabajador:
Ud. podrá presentar el formulario de DENUNCIA DEL TRABAJADOR O DERECHOHABIENTE ante la Comisión Médica que por su
domicilio le corresponda, por los siguientes motivos:
- Silencio de la ART: (cuando la ART no contesta su reclamo efectuado por haber sufrido un
accidente de trabajo o enfermedad profesional)
- Rechazo de la denuncia: (cuando la ART le contesta expresamente por carta documento que
su DENUNCIA POR ACCIDENTE DE TRABAJO, ha sido rechazada.
- Divergencia en la ILT o ILP: (cuando exista disconformidad o divergencia con la ILT
(Incapacidad Laboral Temporaria o Incapacidad Laboral Permanente que la ART le haya
otorgado).
- Divergencias en las prestaciones: (cuando exista disconformidad con las prestaciones
médicas que le haya o le esté brindando la ART).
Para poder formalizar la denuncia ut-supra mencionada, deberá enviar por correo o
presentar personalmente a la Comisión Médica que por competencia territorial le
corresponda (ver cuadro descriptivo al final de ésta página) lo siguiente:
- Formulario de "Denuncia del Trabajador o Derechohabiente" (firmado y aclarado
al pie)
- Fotocopia de la 1º y 2º hoja de su DNI.
- Carta documento donde la ART le rechaza el siniestro por Ud. sufrido (únicamente si Ud.
desea iniciar un trámite de RECHAZO DE LA DENUNCIA).
- Fotocopia de un recibo de sueldo (no necesariamente el último).
- Documentar el motivo de la denuncia/reclamo con (fotocopia de la Carta Documento
recibida de parte de la ART, certificados médicos por prestaciones recibidas, alta
médica, etc.)
Toda la documentación mencionada, como así también consultas sobre el
tema, podrá presentarla vía correo postal, por comisionista ó bien personalmente en las
oficinas de la Comisión
Médica que por Jurisdicción le corresponda.
Luego de recibida su solicitud, la Comisión Médica procederá a:
- Chequear e ingresar el expediente.
- Citar a las partes fehacientemente (ART y Empleado) o bien (Empleador y Empleado),
según se trate de una empresa "autoasegurada" o un empleador sin ART.
- Celebrar la audiencia médica con la presencia de las partes mencionadas anteriormente y
los médicos integrantes de la Comisión Médica.
- Elaborar en la fecha que se designe en la audiencia un dictamen médico donde se
emitirá la opinión de los médicos pertenecientes a la Comisión Médica.
- Despachar en plazos de ley las copias de los mencionados dictamenes a las partes
intervinientes.
Concluído el paso anterior, se abre una nueva instancia que es la de las apelaciones.
Para un mejor entendimiento se resume de la siguiente manera.
Cuando las partes involucradas en el expediente reciben las copias de los dictamenes
médicos emitidos por la Comisión Médica pueden "APELAR" (presentar
disconformidad ) por el mismo.
Las Comisiones Médicas Periféricas deben recibir la "APELACION" y
proceder a enviar el expediente original a la Comisión Médica Central Previsional,
Comisión Médica Central Laboral ó Juzgado Federal que corresponda por competencia
territorial de acuerdo con el domicilio del damnificado.
En cualquiera de los casos anteriores, la Apelación deberá indicar claramente por la
vía que se opta para la continuación del trámite: (Comisión Médica Central - Vía
Administrativa) o bien (Juzgado Federal - Via Judicial).
Luego de esta instancia, las Dependencias mencionadas, procederán a emitir un nuevo
dictamen donde se volcará una segunda opinión acerca de su siniestro/enfermedad
profesional. (Recuerde que la primera opinión la emitió la Comisión Médica
Periférica).
ACLARACION IMPORTANTE: La apelación efectuada al dictamen médico emitido por la
Comisión Médica Periférica, ES TOTALMENTE GRATUITA (al igual que el resto del
trámite).
EN CAMBIO: Si usted apela en segunda instancia (es decir que apela el dictamen emitido
por la Comisión Médica Central), las COSTAS QUE DEMANDE EL PROCESO CORRERAN POR CUENTA
DE LA PARTE PERDEDORA.